martes, 30 de agosto de 2011

POR UNA DEMOCRACIA DIRECTA

 
POR UNA DEMOCRACIA DIRECTA
Los recortes a nuestra participación en política ya existen desde el comienzo de nuestra democracia. Una interesante iniciativa podría cambiar esto.
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La posibilidad de derogación de leyes en vigor ya estaba presente en el Anteproyecto de nuestra Constitución de 1978, pero no salió adelante


Os habéis parado a pensar cuántas veces hemos llegado a la conclusión de que los políticos “hacen lo que quieren” o “no gobiernan para el pueblo” ? Probablemente
no hubiesen frases que mejor reflejaran nuestro descontento en un hipotético consenso de mínimos de toda la ciudadanía de nuestro país. Pero decir esto y nada puede significar lo mismo, a no ser que nos preocupemos de que esta realidad cambie. Esta es la idea que han tenido algunas personas, que han decidido apuntar a una de las raíces y causas de fondo de este problema, tan simple como fundamental : la posibilidad de que seamos los propios ciudadanos los que tomemos las decisiones en aquellos aspectos que consideremos de importancia nacional.
Y es que de unas cuantas asambleas del Movimiento 15M de toda España ha surgido una propuesta que pretende luchar por un derecho que creemos fundamental, y que paradójicamente nunca en la historia de nuestra democracia hemos tenido. Este es el derecho a solicitar referéndums vinculantes para decidir sobre cualquiera de estos aspectos, concretados en leyes o reformas. Esto supondría que el resultado de dichos referéndums fuese asumido por el gobierno de turno, en el caso de que participasen en el mismo la mayoría de personas que pudieran hacerlo y que el resultado fuese respaldado por la mayoría de votos válidamente emitidos. Para ello, tal y como explicaba Miguel Presno ( Profesor de Derecho Consitucional en la Universidad de Oviedo y miembro de la Asamblea de Pola de Siero ) en su charla en la Semana Negra de Gijón, es necesaria una modificación en la propia Constitución Española, concretamente en tres artículos (87, 92 y 166), ya que esta misma nos niega este derecho, permitiendo tan sólo al Presidente del Gobierno la convocatoria de un referéndum. Por eso creemos que es un derecho que se nos ha restringido a los ciudadanos desde el comienzo de la democracia, y solicitamos este cambio porque ceemos que es el momento de que nuestra sociedad articule instrumentos eficaces de democracia directa, como es el referéndum y otras iniciativas legislativas y de reforma constitucional.
Buscando una democracia directa
Teniendo en cuenta la inquietud de no pocas personas en las asambleas del 15M, que reivindican unánimemente una democracia real, más avanzada y representativa, y teniendo en cuenta también que la propia Constitución de 1978, en sus artículos 9.2 (“Corresponde a los poderes públicos… facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social) y 23.1 (“Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes…”) respalda esta idea, pensamos que ya va siendo hora de que los ciudadanos seamos mucho más protagonistas en la toma de decisiones de lo que somos, si es que somos algo.
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Todas estas restricciones nos convierten en uno de los países más estancados a nivel de democracia directa. Esto sucede también a nivel de nuestra propia Constitución
a democracia directa puede suponer muchas cosas, pero existen algunos instrumentos básicos como el referéndum o la iniciativa legislativa popular que sí existen en Italia, Suiza, Estados Unidos, Uruguay, Islandia...
y sin embargo están enormemente restringidos en nuestra Constitución. No podemos por ejemplo convocar un referéndum, ni decidir sobre la derogación de una ley ( mecanismo empleado por ejemplo hace unos meses en Italia para derogar la ley que permitía a Berlusconi no comparecer por los procesos judiciales y penales a los que estaba sometido ). Tampoco podemos solicitar la propia reforma de la Constitución, presentar iniciativas legislativas para cambiar la Ley Electoral, la Ley de Educación, La ley de Partidos o la Ley del Impuesto sobre la Renta. Todas estas restricciones nos convierten en uno de los países más estancados a nivel de democracia directa. Esto sucede también a nivel de nuestra propia Constitución, que parece un pelín estancada; bastaría con comparar el número de reformas constitucionales de países como Portugal ( 7 veces en 35 años ), Francia ( 25 veces en 53 años ), Italia ( 13 veces en 64 años ) o Alemania ( 60 veces en 62 años ), con España ( 1 vez... o dos, como buenos “deficitarios” que somos, en 33 años de vida que posee ).


¿Qué se pide ?
En primer lugar esta propuesta de democracia directa persigue que un referéndum se convoque en el momento en que sea solicitado por 500.000 personas, y que el resultado sea vinculante, siempre que la participación sea de más de la mitad de las personas convocadas a votar. En segundo lugar se solicita que el referéndum pueda versar sobre toda ley votada en Cortes Generales aún no sancionada, y que se incluya la posibilidad de derogación de leyes en vigor ( este punto curiosamente ya estaba presente en el Anteproyecto de nuestra Constitución de 1978, pero no salió adelante ). En tercer lugar se exige suprimir toda restricción respecto a las materias y temas presentados en las iniciativas de legislación popular. Por último, se exige también que los propios ciudadanos, en un número de 500.000, puedan promover la reforma de la Constitución.
¿Por qué es necesario reformar la Constitución?
Como todo ciudadano puede comprobar en la misma Constitución, el artículo 87 de la misma otorga la iniciativa legislativa tan sólo al Gobierno, Congreso y Senado, y restringe las iniciativas populares a materias que no conciernan a Leyes Orgánicas, Tributarias, de carácter internacional o de prerrogativa de gracia. Además el artículo 92 impide la convocatoria de un referéndum por parte de los ciudadanos, y el artículo 166 establece que el mecanismo para reformar la Constitución será el mismo que el de las iniciativas legislativas ( es decir, en ningun caso por iniciativa ciudadana ). Por eso es necesaria su propia reforma para llevar a cabo esta propuesta de democracia directa.
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CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS
  • Fechas: tendrá lugar al menos hasta el 15 de Octubre, momento en el que se decidirá la fecha de entrega de firmas, que será simultánea en todas las Comunidades Autónomas.
  • Firmas: se propone la firma manual, que pueda firmar cualquier persona mayor de 16 años, ya que legalmente menores de edad también podrían firmar una petición.
  • Participación: a día de hoy 39 asambleas de toda España, de entre las cuales 5 son de Asturias ( Avilés, Gijón, Nava-Bimenes-Piloña-Cabranes, Occidente asturiano-Mariña lucense, Pola de Siero ) , más la plataforma DRY Asturies, se han adherido a esta propuesta.
  • Dónde firmar e informarse: en cualquier punto de información de las citadas asambleas. Más información en: http://porlademocraciadirecta.org.


especto a cómo se llevaría a cabo la reforma
de estos artículos, dicho mecanismo estaría detallado en el artículo 167, y el procedimiento sería el mismo que el que iban a utilizar los partidos mayoritarios para la reforma constitucional que estos últimos días ha sido actualidad, siendo este el más simple de los dos mecanismos que reconoce la Constitución.
Derecho de petición: vía para la reforma
El Derecho de Petición es un derecho fundamental recogido también en la Constitución, que permite solicitar, por parte de un ciudadano o colectivo, a cualquier poder público, que haga algo para lo que tiene competencia, además de para trasladarle sugerencias, iniciativas, quejas, o solicitar información. Este va a ser el mecanismo empleado para solicitar esta reforma a las Cortes. Dicho mecanismo no implica necesariamente alcanzar un número determinado de firmas al texto de petición, pero cuantas más sean, mayor poder de presión se tendrá. Las firmas que se recojan se entregarán, ejerciendo el Derecho de Petición, a los diferentes Parlamentos Autonómicos, para que remitan una propuesta de reforma constitucional a la Mesa del Congreso de los Diputados. La Petición debe ser admitida a trámite obligatoriamente, siempre que la petición sea formalmente correcta, y deberán notificar la contestación en un plazo máximo de 3 meses. Si se aceptase dicha petición, y una vez las Cortes aprobasen dicha reforma, se sometería a referéndum,

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